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IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 10 PASOS FUNDAMENTALES




IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO  10 PASOS  FUNDAMENTALES


Teniendo en cuenta  el Decreto 1072/2015  el cual  recoge un conjunto de directrices en materia laboral, que deben cumplir todas las organizaciones de Colombia y entre tales requisitos se encuentra el referente al imperativo de implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Este Decreto es aplicación a todo tipo de organizaciones con independencia del sector y tamaño que tengan.
No obstante cabe mencionar, que aunque si bien es cierto que exige implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, no establece la necesidad de que los mismos estén certificados bajo los requisitos de algún estándar en concreto, es decir, es flexible en este sentido.
Sin embargo, consideramos relevante tomar como referente a la norma OSHAS 18001 para la implementación del SG-SST, dado que lo requisitos que contiene la misma, se ajustan en gran medida a las exigencias que establece el Decreto 1072 sobre tales Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En el presente artículo, queremos recoger una serie de pasos que te pueden ser de gran ayuda a la hora de implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.

Pasos para implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo

Dado que el éxito en la Seguridad y Salud en el Trabajo, depende en gran medida de la eficacia de nuestro Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, es importante asegurarnos que laimplementación del mismo se hace de manera óptima a fin de consolidar una base sólida de éste. Por ello, os ofrecemos estos 10 pasos a seguir para implementar un sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo:
1.- Contar con el acompañamiento de la ARL (Entidad Administradora de Riesgos Laborales): estas entidades se encargarán de revisar los diferentes puestos de trabajo de la organización a fin de evaluar el riesgo asociado a los mismos.
2.- Contexto de la organización: las organizaciones deben analizar todos los aspectos que influyan en la Seguridad y Salud Ocupacional de la Organización, tanto sí están bajo su control o fuera, como pueden ser proveedores o personal subcontratado.
3.- Liderazgo empresarial: la Alta Dirección debe comprometerse a garantizar la integración de la Seguridad y Salud en el trabajo a la estrategia de la organización. Para ello deberá definir la política de SST, asignar los recursos considerados necesarios, acompañar el proceso de implementación del SG-SST, y hacer un seguimiento del logro de los objetivos del mismo.
4.- Involucrar a los empleados: tanto a nivel individual, adoptando estilos de vida saludables y teniendo especial cuidado y atención en sus lugares de trabajo. También, es importante, que transmitan todas aquellas situaciones que detecten como peligrosas en la organización con el objetivo de ayudar a prevenir los riesgos en el trabajo.
5.- Política: las directrices definidas por la Alta Dirección en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como las instrucciones para implementar las mismas constituirán la denominada Política, que será el marco de referencia para determinar los objetivos en este ámbito.
6.- Organización: en este punto, nos referimos tanto a las obligaciones de todos los miembros de la organización, la designación de los diferentes roles existentes, así como las estrategias a seguir para asegurarnos que los miembros de la organización cuentan con las competencias necesarias para garantizar una adecuada Seguridad y Salud en el Trabajo. Esto incluye la capacitación, entrenamiento, así como, una toma de conciencia. Igualmente, será relevante favorecer una adecuada comunicación tanto interna como externa, así como tener una optima gestión de la información.
7.- Planificación: aquí debemos definir los planes de acción que en base a los objetivos definidos permitan gestionar los riesgos de trabajo. Los objetivos se definen a partir del diagnóstico realizado a la situación actual.
8.- Puesta en práctica: en este punto vamos a desarrollar todo lo que hemos planificado hasta ahora. Vamos a establecer y mantener las adecuadas medidas de seguridad, implementando las oportunas medidas de controles operacionales.
9.- Evaluación: hacer un seguimiento a la gestión que estamos realizando sobre de los riesgos de trabajo en relación a la política definida.
10. Mejora: Debemos trabajar de manera continua por mejorar el desempeño del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo manteniendo la coherencia con la Política definida y logrando la participación de todos los miembros de la organización.

¿QUE ES ACOSO LABORAL?

¿QUE ES ACOSO LABORAL?
Para empezar, digamos en qué consiste el acoso laboral.  Según el artículo 2º de la ley 1010 de 2006 se entiende por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.


El acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las modalidades generales de: maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad o desprotección laboral.

1.    Constituyen maltrato laboral los actos de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione su integridad moral o sus derechos a la intimidad y a su buen nombre, al igual que todo comportamiento orientado a menoscabar su autoestima y dignidad.

2.    Configura persecución laboral toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan deducir el propósito de inducir al trabajador a renunciar, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

3.    Tipifica discriminación laboral el trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda racionabilidad desde el punto de vista laboral. 

4.    Constituyen entorpecimiento laboral toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador. Son acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

5.    Existe inequidad laboral cuando se le asignan al trabajador funciones a menosprecio suyo.

6.    Constituye desprotección laboral toda conducta dirigida a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.



Ahora bien, se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas:

a) Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias;

b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social;

c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo;

d) Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo;

e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios;

f) La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo;

g) las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público;
h) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona;

i) La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa;

j) La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados;

k) El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales;

l) La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor;

  m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos;

n) El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.

En los demás casos no enumerados aquí, la autoridad competente valorará, según las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas, la ocurrencia del acoso laboral.

Excepcionalmente un sólo acto hostil bastará para acreditar el acoso laboral. La autoridad competente apreciará tal circunstancia, según la gravedad de la conducta denunciada y su capacidad de ofender por sí sola la dignidad humana, la vida e integridad física, la libertad sexual y demás derechos fundamentales.


Cuando las conductas que se vienen de describir tengan ocurrencias en privado, deberán ser demostradas por cualquiera de los medios de prueba reconocidos en la ley procesal civil.

COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL.

¿Qué ES EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL?

Forma parte de las estrategias que las empresas adoptan para crear mejores condiciones laborales para sus colaboradores, a la par de una política de buen trato y la implementación de unos códigos o manuales de comportamiento, todos ellos ajustados a las circunstancias y necesidades de cada organización.

Es una medida preventiva de acoso laboral (Resolución 2646 de 2008, Ministerio de la Protección Social Art. 14 numeral 9 1.7) que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud del personal en su lugar de trabajo.

¿QUIÉNES LO CONFORMAN?
Está compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores con sus respectivos suplentes, facultando la norma a la empresa privada o entidad pública para designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes. Res 1356 de 2012 Art. 1.

En las entidades con menos de 20 trabajadores dicho comité estará conformado por un representante de los trabajadores y uno del empleador con sus respectivos suplentes.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.

3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.

6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja y verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.

8. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del Comité de Convivencia Laboral y los informes requeridos por los organismos de control.

9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas.


10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.

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