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PERSONAS QUE INGRESAN A UNA COPROPIEDAD

 
PERSONAS QUE INGRESAN A UNA COPROPIEDAD 

El vigilante debe conocer que es un residente o copropietario y un visitante o domiciliario.

COPROPIETARIO/RESIDENTE. 

Persona o personas que vive dentro de la unidad residencial privada “apto/casa” de forma permanente. Ya sea como propietario o arrendatario.  

VISITANTE. 

Persona que no vive dentro de la unidad residencial privada “casa/apto” y su presencia es esporádica. Muchas veces este personal necesita de una autorización escrita del residente cuando el titular se encuentra ausente. La autorización por lo general va dirigida a la Administración. 

DOMICILIARIO. 

Persona encargada de llevar elementos solicitados por los copropietarios/residentes. Se debe tener especial cuidado. 

DOMICILIARIOS ESPECIALES. 

Personas de las empresas publicas y privadas que cumplen labor de servicio u mantenimiento a las áreas privadas y comunes del edificio o conjunto residencial. Se debe tener especial cuidado

PERSONAL DE LA FUERZA PÚBLICA.

Con este personal se debe tener un tratamiento especial y deben ser identificados plenamente y cualquier actividad que vayan a realizar dentro de la copropiedad debe contar con una orden judicial. La cual debe ser verificada antes de cualquier intervención.

A no ser que se trate de una emergencia vital que requiera su intervención oportuna o que se haya solicitado su presencia.

Continuar leyendo.  FÓRMULAS DE CONTROL EN LA PREVENCIÓN DEL DELITO RESIDENCIAL. 



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