PERSONAS QUE INGRESAN A UNA COPROPIEDAD
El vigilante debe conocer que es un residente o copropietario y un visitante o domiciliario.
COPROPIETARIO/RESIDENTE.
Persona o personas que vive dentro de la unidad residencial privada “apto/casa” de forma permanente. Ya sea como propietario o arrendatario.
VISITANTE.
Persona que no vive dentro de la unidad residencial privada “casa/apto” y su presencia es esporádica. Muchas veces este personal necesita de una autorización escrita del residente cuando el titular se encuentra ausente. La autorización por lo general va dirigida a la Administración.
DOMICILIARIO.
Persona encargada de llevar elementos solicitados por los copropietarios/residentes. Se debe tener especial cuidado.
DOMICILIARIOS ESPECIALES.
Personas de las empresas publicas y privadas que cumplen labor de servicio u mantenimiento a las áreas privadas y comunes del edificio o conjunto residencial. Se debe tener especial cuidado
PERSONAL DE LA FUERZA PÚBLICA.
Con este personal se debe tener un tratamiento especial y deben ser identificados plenamente y cualquier actividad que vayan a realizar dentro de la copropiedad debe contar con una orden judicial. La cual debe ser verificada antes de cualquier intervención.
A no ser que se trate de una emergencia vital que requiera su intervención oportuna o que se haya solicitado su presencia.
Continuar leyendo. FÓRMULAS DE CONTROL EN LA PREVENCIÓN DEL DELITO RESIDENCIAL.
PERSONAL DE LA FUERZA PÚBLICA.
Con este personal se debe tener un tratamiento especial y deben ser identificados plenamente y cualquier actividad que vayan a realizar dentro de la copropiedad debe contar con una orden judicial. La cual debe ser verificada antes de cualquier intervención.
A no ser que se trate de una emergencia vital que requiera su intervención oportuna o que se haya solicitado su presencia.
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