REVISTA SEGURIDAD PRIVADA MJG

QUIEN RESPONDEN POR HURTOS EN UNIDADES RESIDENCIALES





QUIEN RESPONDEN POR LOS HURTOS EN LOS APARTAMENTOS 
"LA ADMINISTRACIÓN O LA EMPRESA DE VIGILANCIA".





Es de tener en cuenta que cuando se desconoce el autor del hurto o daño, la responsabilidad de la empresa  de vigilancia debe ser determinada por un juez, siempre y cuando este compruebe que hubo descuido o abandono del lugar del trabajo por parte de alguno de los vigilantes o que uno de ellos participo en el hurto, afirma GERMAN MOLANO, Presidente del colegio de administradores de propiedad horizontal de Bogotá.  Editorial el tiempo 

Asimismo las empresas de vigilancia y seguridad privada no son seguros  y están contratadas para disminuir el riesgo generado por agentes externos, señala el superintendente de vigilancia y seguridad privada.

En la investigación que realiza el investigador en seguridad privada, tiene en cuenta los siguiente elementos: 


  1. El dispositivo con que cuenta el edificio o conjunto residencial.
  2. El estudio de seguridad.
  3. El contrato celebrado entre las partes.
  4. Las recomendaciones de seguridad realizadas por la EVSP.
  5. Las circulares emitidas por la empresa de seguridad.
  6. Las acciones tomadas por los usuarios del servicio con relación a las circulares de seguridad
  7. Las acciones tomadas por el concejo y administración de la copropiedad con relación al estudio de seguridad y circulares de seguridad.
  8. Los procedimientos realizados por los vigilante durante su servicio.
  9. Los elementos probatorios obtenidos en el lugar de los hechos 
  10. Pruebas recaudadas en desarrollo de la investigación.
Las recomendaciones realizadas en el estudio de seguridad al inicio del servicio, como las circulares de seguridad emitidas por la empresa con la finalidad de prevenir el delito, hacen parte activa del contrato celebrado entre la unidad residencial y la empresa de vigilancia.  




De ahí la importancia de las clausulas del contrato y el tipo de contratación que manejan las unidades residenciales al momento de contratar con una empresa de seguridad, en las contrataciones se debe de tener en cuenta las clausulas que amparan a la copropiedad en caso de un evento por hurto y hasta donde las empresas de seguridad responden.


QUIEN RESPONDE POR EL HURTO DE LAS BICICLETAS

Cuando la empresa de vigilancia es contratada por un conjunto o edificio residencial, esta realiza unos estudios de seguridad donde se establecen unas vulnerabilidades que presenta la unidad residencial y con base en ese estudio, se realizan unas recomendaciones de seguridad que a la firma del contrato hacen parte activa de este y es de cumplimiento por parte de toda la comunidad del conjunto residencial para el aseguramiento de sus bienes privados.

En los conjuntos residenciales es muy común ver sitios especiales para el alojamiento de las bicicletas que de acuerdo  a la norma deben ser sitios cerrados con sus respectivas puertas.

El control de ingreso y salida de las bicicletas esta controlado por un vigilante mediante un documento  y registro en minuta de control de bicicletas. El cual es entregado cuando el propietario saca la bicicleta y le es devuelto cuando esta ingresa.

Si dentro del estudio de seguridad la empresa a determinado que las bicicletas deben ser guardadas dentro de las unidades residenciales privadas "apartamento o casa", por carecer el conjunto residencial de los elementos de seguridad para estas y el residente o propietario hace caso omiso, la empresa de seguridad salva responsabilidades en caso de hurto.

Es detener en cuenta que toda persona es responsable, no solo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño….”. También para el caso de la responsabilidad por culpa  se aplica el art. 63 del Código Civil   que regula la culpa  y la jurisprudencia y la doctrina adoptan el factor subjetivo de la culpa cuando definen  que  hay culpa cuando el agente no prevé los efectos nocivos de sus actos, habiendo podido hacerlo o cuando a pesar de haberlos previsto, confía imprudentemente en poder evitarlos. Así  mismo el  art. 2356 del Código Civil establece que por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de una  persona, debe ser reparado por esta misma.

Esto quiere decir que a pesar de que la persona tiene conocimiento de que su bien debe ser guardado para su seguridad no lo hace y actúa imprudentemente al dejarlo expuesto. 

En estos casos no existe ninguna responsabilidad por parte de la empresa de vigilancia, a no ser que el bien privado haya sido dejado en consigna con el vigilante encargado,  para su custodia y supervisión y que este debidamente registrado en la minuta y firmado por el propietario que deja el bien a cargo del vigilante en esos casos la empresa será responsable del bien y por tanto deberá responder ante su propietario.

La superintendencia en su decreto 356 de 1994 establece los siguiente:

ARTÍCULO 89. RESPONSABILIDAD. Los servicios de vigilancia y seguridad privada podrán además de la póliza de responsabilidad civil extra contractual de que trata este Decreto, pactar con el usuario la contratación de un seguro que cubra los riesgos que afecten los bienes objeto de la vigilancia.


ARTÍCULO 90. CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, no podrán prestar servicios a los usuarios que no provean los recursos locativos o sanitarios mínimos para que el personal de vigilancia fija o móvil pueda desarrollar su labor en condiciones que no atenten contra su propia seguridad y dignidad.

Así mismo, deberán preverse las situaciones de riesgo en las cuales a este personal le quede restringida la posibilidad de movimiento.


ARTÍCULO 91. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. Las personas naturales, jurídicas o entidades oficiales que contraten servicios de vigilancia y seguridad privada, con empresas que no tengan licencia de funcionamiento, o que la misma se halla vencida, serán sancionadas con multa que oscilará entre 20 y 40 salarios mínimos legales mensuales la cual se impondrá por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y deberá ser consignada en la Dirección General del Tesoro a su favor.

QUIEN RESPONDE POR LOS DAÑOS A LOS VEHÍCULOS DENTRO DE LA COPROPIEDAD.

LA ADMINISTRACIÓN.

A menos que los reglamentos de propiedad manifiesten otra cosa, la copropiedad no responde por los daños que se ocasionen a bienes privados. Responderán cuando se pueda demostrar judicialmente que efectivamente el daño se realizó por el incumplimiento de las obligaciones en la administración de la copropiedad.




LA VIGILANCIA.


La empresa solo responderá si dentro del contrato de prestación de servicios de vigilan y seguridad privada esta estipulado que la empresa responderá por estos daños..

Cuando se determine que hubo omisión de las funciones establecidas en el contrato por parte del vigilante encargado del cuidado de los vehículos, teniendo en cuenta que dentro de sus funciones esta el cuidado de estos.

En muchas ocasiones se pretende que una empresa de vigilan responda por todos los daños que presentan los vehículos dentro de la copropiedad, sin tener en cuenta que en la mayoría de los conjuntos existe un vigilante recorredor de parqueaderos, el cual  cumple multiplicidad de funciones.




QUIEN RESPONDE POR LOS HURTOS EN LOS APARTAMENTOS



QUIEN RESPONDEN POR LOS HURTOS EN LOS APARTAMENTOS 
"LA ADMINISTRACIÓN O LA EMPRESA DE VIGILANCIA".





Es de tener en cuenta que cuando se desconoce el autor del hurto o daño, la responsabilidad de la empresa  de vigilancia debe ser determinada por un juez, siempre y cuando este compruebe que hubo descuido o abandono del lugar del trabajo por parte de alguno de los vigilantes o que uno de ellos participo en el hurto, afirma GERMAN MOLANO, Presidente del colegio de administradores de propiedad horizontal de Bogotá.  Editorial el tiempo 

Asimismo las empresas de vigilancia y seguridad privada no son seguros  y están contratadas para disminuir el riesgo generado por agentes externos, señala el superintendente de vigilancia y seguridad privada.

En la investigación que realiza el investigador en seguridad privada, tiene en cuenta los siguiente elementos: 


  1. El dispositivo con que cuenta el edificio o conjunto residencial.
  2. El estudio de seguridad.
  3. El contrato celebrado entre las partes.
  4. Las recomendaciones de seguridad realizadas por la EVSP.
  5. Las circulares emitidas por la empresa de seguridad.
  6. Las acciones tomadas por los usuarios del servicio con relación a las circulares de seguridad
  7. Las acciones tomadas por el concejo y administración de la copropiedad con relación al estudio de seguridad y circulares de seguridad.
  8. Los procedimientos realizados por los vigilante durante su servicio.
  9. Los elementos probatorios obtenidos en el lugar de los hechos 
  10. Pruebas recaudadas en desarrollo de la investigación.
Las recomendaciones realizadas en el estudio de seguridad al inicio del servicio, como las circulares de seguridad emitidas por la empresa con la finalidad de prevenir el delito, hacen parte activa del contrato celebrado entre la unidad residencial y la empresa de vigilancia.  




De ahí la importancia de las clausulas del contrato y el tipo de contratación que manejan las unidades residenciales al momento de contratar con una empresa de seguridad, en las contrataciones se debe de tener en cuenta las clausulas que amparan a la copropiedad en caso de un evento por hurto y hasta donde las empresas de seguridad responden.


QUIEN RESPONDE POR EL HURTO DE LAS BICICLETAS

Cuando la empresa de vigilancia es contratada por un conjunto o edificio residencial, esta realiza unos estudios de seguridad donde se establecen unas vulnerabilidades que presenta la unidad residencial y con base en ese estudio se realizan unas recomendaciones de seguridad que a la firma del contrato hacen parte activa de este y es de cumplimiento por parte de toda la comunidad del conjunto para el aseguramiento de sus bienes privados.

En los conjuntos residenciales es muy común ver sitios especiales para el alojamiento de las bicicletas que de acuerdo  a la norma deben ser sitios cerrados con sus respectivas puertas y el control de ingreso y salida de las bicicletas esta controlado por un vigilante mediante unos carnet y registro en minuta.

Si dentro del estudio de seguridad la empresa a determinado que las bicicletas deben ser guardadas dentro de las unidades residenciales privadas "apartamento o casa", por carecer el conjunto residencial de los elementos de seguridad para estas y el residente o propietario hace caso omiso, la empresa de seguridad salva responsabilidades en caso de hurto.

Teniendo en cuenta lo establecido por ley con relación a la culpa "por imprudencia o omisión".

La superintendencia en su decreto 356 de 1994 establece los siguiente:

ARTÍCULO 89. RESPONSABILIDAD. Los servicios de vigilancia y seguridad privada podrán además de la póliza de responsabilidad civil extra contractual de que trata este Decreto, pactar con el usuario la contratación de un seguro que cubra los riesgos que afecten los bienes objeto de la vigilancia.


ARTÍCULO 90. CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, no podrán prestar servicios a los usuarios que no provean los recursos locativos o sanitarios mínimos para que el personal de vigilancia fija o móvil pueda desarrollar su labor en condiciones que no atenten contra su propia seguridad y dignidad.

Así mismo, deberán preverse las situaciones de riesgo en las cuales a este personal le quede restringida la posibilidad de movimiento.


ARTÍCULO 91. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. Las personas naturales, jurídicas o entidades oficiales que contraten servicios de vigilancia y seguridad privada, con empresas que no tengan licencia de funcionamiento, o que la misma se halla vencida, serán sancionadas con multa que oscilará entre 20 y 40 salarios mínimos legales mensuales la cual se impondrá por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y deberá ser consignada en la Dirección General del Tesoro a su favor.

QUIEN RESPONDE POR LOS DAÑOS A LOS VEHÍCULOS DENTRO DE LA COPROPIEDAD.

LA ADMINISTRACIÓN.

A menos que los reglamentos de propiedad manifiesten otra cosa, la copropiedad no responde por los daños que se ocasionen a bienes privados. Responderán cuando se pueda demostrar judicialmente que efectivamente el daño se realizó por el incumplimiento de las obligaciones en la administración de la copropiedad.




LA VIGILANCIA.


La empresa solo responderá si dentro del contrato de prestación de servicios de vigilan y seguridad privada esta estipulado que la empresa responderá por estos daños..

Cuando se determine que hubo omisión de las funciones establecidas en el contrato por parte del vigilante encargado del cuidado de los vehículos, teniendo en cuenta que dentro de sus funciones esta el cuidado de estos.

En muchas ocasiones se pretende que una empresa de vigilan responda por todos los daños que presentan los vehículos dentro de la copropiedad, sin tener en cuenta que en la mayoría de los conjuntos existe un vigilante recorredor de parqueaderos, el cual  cumple multiplicidad de funciones.




SuperVigilancia y Policía Metropolitana firmaron alianza estratégica por la seguridad de Bogotá



Fernando Lozano Forero 

Nuevo Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada

Bogotá D.C. abril 03 de 2013. 

Fernando Lozano Forero ha sido designado por la Presidencia de la República, como nuevo Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

Lozano Forero, abogado egresado de la Universidad de La Sabana, con especialización en Derecho Administrativo de la Universidad Libre, se desempeñó desde el año 2010 y hasta febrero de 2013 como Asesor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, realizando seguimiento y acompañamiento a esta Entidad en el desarrollo de la labor legislativa ante el Congreso de la República.

Anteriormente, laboró en la Personería de Bogotá desempeñando los cargos de Personero Delegado para Asuntos Jurisdiccionales y Director de la Unidad Administrativa y Financiera; así mismo, estuvo – en encargo - al frente de la Personerías Delegadas para la Vigilancia de los Servicios Públicos Domiciliarios y Entidades Descentralizadas y la Unidad de Recursos Humanos.

El alto funcionario asume la dirección de la SUPERVIGILANCIA y busca a través de su gestión continuar con la tarea de fortalecimiento y posicionamiento, no sólo de la Entidad, sino de todos los servicios que controla e inspecciona en el país.

RETOS QUE ENFRENTARÁ EL NUEVO SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA 


El Superintendente Fernando Lozano Forero, recién posesionado, tiene ante él la oportunidad de afrontar los retos ligados desde la administración pasada. Por lo cual debe enfrentarse a varios desafíos  significativos al convertirse en  la columna vertebral de la SuperVigilancia.
El primer reto al que se enfrenta el nuevo Superintendente es la restructuración legal de la  SuperVigilancia  después de fallo constitucional del Consejo de Estado, donde invalida la Resolución 2852 del 8 de Agosto del 2006, Compilación Normativa (fallo no apelable), teniendo que encontrar un manejo adecuado para las consecuencias al fallo de dicha resolución.  
El segundo reto representativo al que se enfrenta el nuevo Superintendente, es el manejo a la petición de Sindicatos de Seguridad Privada bajo la problemática del aumento en los costos de los cursos de capacitación y la extensión del tiempo de los mismos;  junto con la exigencia, en la solicitud de que sea el SENA quien brinde los cursos de formación, contratando  a escuelas de tiro para la capacitación en polígono, como se realiza en el resto de escuelas.
Otro de los retos por Lozano, al tener que regular que los guardas se encuentre calificados para prestar el servicio de vigilancia adecuadamente, es la exigencia del certificado de aptitud psicofísica para que los guardas colombianos puedan ser contratados; por lo cual, las empresas de seguridad tendrían que renovar la información de sus guardas y agregar este certificado en RENOVA.
Por último, el nuevo superintendente de vigilancia Fernando Lozano Forero debe plantear la normatividad frente al cambio en las empresas de vigilancia al remplazar armas de fuego por armas no letales.


SuperVigilancia y Policía Metropolitana firmaron alianza estratégica por la seguridad de Bogotá

El acto tuvo lugar este 25 de abril en el Club de Agentes PONAL

Generar e implementar estrategias que permitan la prevención y el control de los delitos que afectan a la comunidad bogotana, mediante la lucha contra la ilegalidad de los servicios de vigilancia y seguridad privada, es el objetivo por el cual la SuperVigilancia y la Policía Metropolitana de Bogotá firmaron este jueves 25 de abril la Alianza Estratégica por la seguridad ciudadana para la prosperidad.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, Fernando Lozano Forero y el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, Brigadier General Luis Eduardo Martínez, suscribieron esta alianza en el marco del Panel por la Seguridad Ciudadana, evento al cual fueron convocadas las empresas del sector y los administradores de propiedad horizontal de las localidades de la capital colombiana, con el propósito de brindarles orientación sobre la prevención de los delitos que afectan la seguridad de la ciudad.

“Trabajaremos de la mano con la Policía Metropolitana, a través del Plan de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes, para identificar en las localidades los puntos donde operan los servicios ilegales; para ello, intensificaremos la visitas de inspección. Nuestro objetivo es minimizar la ocurrencia de actos delictivos y garantizar la seguridad de los bogotanos” enfatizó el Superintendente Lozano Forero.

Esta alianza estratégica constituye una herramienta fundamental en la lucha contra la ilegalidad en la prestación de los servicios a la ciudadanía, generando un mayor compromiso en el sector con el Plan Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes.



REVISEGURIDAD

EN AMAZON PRUEBA Y LUEGO PAGA