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QUIEN RESPONDEN POR HURTOS EN UNIDADES RESIDENCIALES





QUIEN RESPONDEN POR LOS HURTOS EN LOS APARTAMENTOS 
"LA ADMINISTRACIÓN O LA EMPRESA DE VIGILANCIA".





Es de tener en cuenta que cuando se desconoce el autor del hurto o daño, la responsabilidad de la empresa  de vigilancia debe ser determinada por un juez, siempre y cuando este compruebe que hubo descuido o abandono del lugar del trabajo por parte de alguno de los vigilantes o que uno de ellos participo en el hurto, afirma GERMAN MOLANO, Presidente del colegio de administradores de propiedad horizontal de Bogotá.  Editorial el tiempo 

Asimismo las empresas de vigilancia y seguridad privada no son seguros  y están contratadas para disminuir el riesgo generado por agentes externos, señala el superintendente de vigilancia y seguridad privada.

En la investigación que realiza el investigador en seguridad privada, tiene en cuenta los siguiente elementos: 


  1. El dispositivo con que cuenta el edificio o conjunto residencial.
  2. El estudio de seguridad.
  3. El contrato celebrado entre las partes.
  4. Las recomendaciones de seguridad realizadas por la EVSP.
  5. Las circulares emitidas por la empresa de seguridad.
  6. Las acciones tomadas por los usuarios del servicio con relación a las circulares de seguridad
  7. Las acciones tomadas por el concejo y administración de la copropiedad con relación al estudio de seguridad y circulares de seguridad.
  8. Los procedimientos realizados por los vigilante durante su servicio.
  9. Los elementos probatorios obtenidos en el lugar de los hechos 
  10. Pruebas recaudadas en desarrollo de la investigación.
Las recomendaciones realizadas en el estudio de seguridad al inicio del servicio, como las circulares de seguridad emitidas por la empresa con la finalidad de prevenir el delito, hacen parte activa del contrato celebrado entre la unidad residencial y la empresa de vigilancia.  




De ahí la importancia de las clausulas del contrato y el tipo de contratación que manejan las unidades residenciales al momento de contratar con una empresa de seguridad, en las contrataciones se debe de tener en cuenta las clausulas que amparan a la copropiedad en caso de un evento por hurto y hasta donde las empresas de seguridad responden.


QUIEN RESPONDE POR EL HURTO DE LAS BICICLETAS

Cuando la empresa de vigilancia es contratada por un conjunto o edificio residencial, esta realiza unos estudios de seguridad donde se establecen unas vulnerabilidades que presenta la unidad residencial y con base en ese estudio, se realizan unas recomendaciones de seguridad que a la firma del contrato hacen parte activa de este y es de cumplimiento por parte de toda la comunidad del conjunto residencial para el aseguramiento de sus bienes privados.

En los conjuntos residenciales es muy común ver sitios especiales para el alojamiento de las bicicletas que de acuerdo  a la norma deben ser sitios cerrados con sus respectivas puertas.

El control de ingreso y salida de las bicicletas esta controlado por un vigilante mediante un documento  y registro en minuta de control de bicicletas. El cual es entregado cuando el propietario saca la bicicleta y le es devuelto cuando esta ingresa.

Si dentro del estudio de seguridad la empresa a determinado que las bicicletas deben ser guardadas dentro de las unidades residenciales privadas "apartamento o casa", por carecer el conjunto residencial de los elementos de seguridad para estas y el residente o propietario hace caso omiso, la empresa de seguridad salva responsabilidades en caso de hurto.

Es detener en cuenta que toda persona es responsable, no solo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño….”. También para el caso de la responsabilidad por culpa  se aplica el art. 63 del Código Civil   que regula la culpa  y la jurisprudencia y la doctrina adoptan el factor subjetivo de la culpa cuando definen  que  hay culpa cuando el agente no prevé los efectos nocivos de sus actos, habiendo podido hacerlo o cuando a pesar de haberlos previsto, confía imprudentemente en poder evitarlos. Así  mismo el  art. 2356 del Código Civil establece que por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de una  persona, debe ser reparado por esta misma.

Esto quiere decir que a pesar de que la persona tiene conocimiento de que su bien debe ser guardado para su seguridad no lo hace y actúa imprudentemente al dejarlo expuesto. 

En estos casos no existe ninguna responsabilidad por parte de la empresa de vigilancia, a no ser que el bien privado haya sido dejado en consigna con el vigilante encargado,  para su custodia y supervisión y que este debidamente registrado en la minuta y firmado por el propietario que deja el bien a cargo del vigilante en esos casos la empresa será responsable del bien y por tanto deberá responder ante su propietario.

La superintendencia en su decreto 356 de 1994 establece los siguiente:

ARTÍCULO 89. RESPONSABILIDAD. Los servicios de vigilancia y seguridad privada podrán además de la póliza de responsabilidad civil extra contractual de que trata este Decreto, pactar con el usuario la contratación de un seguro que cubra los riesgos que afecten los bienes objeto de la vigilancia.


ARTÍCULO 90. CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, no podrán prestar servicios a los usuarios que no provean los recursos locativos o sanitarios mínimos para que el personal de vigilancia fija o móvil pueda desarrollar su labor en condiciones que no atenten contra su propia seguridad y dignidad.

Así mismo, deberán preverse las situaciones de riesgo en las cuales a este personal le quede restringida la posibilidad de movimiento.


ARTÍCULO 91. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. Las personas naturales, jurídicas o entidades oficiales que contraten servicios de vigilancia y seguridad privada, con empresas que no tengan licencia de funcionamiento, o que la misma se halla vencida, serán sancionadas con multa que oscilará entre 20 y 40 salarios mínimos legales mensuales la cual se impondrá por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y deberá ser consignada en la Dirección General del Tesoro a su favor.

QUIEN RESPONDE POR LOS DAÑOS A LOS VEHÍCULOS DENTRO DE LA COPROPIEDAD.

LA ADMINISTRACIÓN.

A menos que los reglamentos de propiedad manifiesten otra cosa, la copropiedad no responde por los daños que se ocasionen a bienes privados. Responderán cuando se pueda demostrar judicialmente que efectivamente el daño se realizó por el incumplimiento de las obligaciones en la administración de la copropiedad.




LA VIGILANCIA.


La empresa solo responderá si dentro del contrato de prestación de servicios de vigilan y seguridad privada esta estipulado que la empresa responderá por estos daños..

Cuando se determine que hubo omisión de las funciones establecidas en el contrato por parte del vigilante encargado del cuidado de los vehículos, teniendo en cuenta que dentro de sus funciones esta el cuidado de estos.

En muchas ocasiones se pretende que una empresa de vigilan responda por todos los daños que presentan los vehículos dentro de la copropiedad, sin tener en cuenta que en la mayoría de los conjuntos existe un vigilante recorredor de parqueaderos, el cual  cumple multiplicidad de funciones.




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