REVISTA SEGURIDAD PRIVADA MJG

COMENTARIO DEL DIRECTOR

                                                                COMENTARIOS DEL DIRECTOR 

       SP ®. MARIO JESÚS GARCÍA
     Consultor, asesor e investigador 
             en Seguridad Privada

Es muy cierto el viejo refrán que dice “MAS VALE PREVENIR QUE LAMENTAR”.  Todo lo que hagamos para prevenir y frenar el delito en bueno. La manera más fácil de prevenirlo es evitándolo, quitándole a los delincuentes la oportunidad de perpetrar sus delitos en contra nuestra.

La obligación de usted y de toda persona es la de evitar ser una presa fácil, débil o lucrativa para la delincuencia. La mayoría de los delincuentes buscan blancos fáciles de vulnerar. A los delincuentes no les gusta trabajar ni demorar demasiado para lograr sus objetivos. Cuando mayor sea el número de obstáculos o factores adversos que observen para llegar a usted o sus propiedades, menos será el interés en intentar hacerlo.

Tenga en cuenta que los delincuentes son difíciles de reconocer ya que su apariencia es variada y esta va desde el pordiosero más humilde hasta el hombre o mujer de negocio mejor vestido (a). No se deje engañar y considere que también las mujeres y los menores de edad se incluyen dentro de los delincuentes.

Los criminales actúan utilizando el factor sorpresa, piensan y se comportan de una manera diferente a la de la gente común; son impredecibles y pueden, en cualquier momento cambiar de opinión y causar graves daños a sus víctimas.

El objetivo de esta revista  es mostrar una serie de hábitos y las recomendaciones de expertos en materia de seguridad, con el fin de prevenir que a usted le cometan un delito. La intención de esta revista es que usted incorpore de manera permanente a su vida cotidiana estas recomendaciones, a efecto de enfrentar la  difícil circunstancia por la que estamos atravesando. 

Tenga en cuenta mi amigo lector que la inseguridad no distingue raza, sexo, edad ni posición económica; si no que esta nos aqueja a todos por igual.

A mis amigos de la seguridad privada que dedican día a día, noche a noche a velar por la seguridad de las personas y sus bienes privados en las diferentes modalidades, quiero decirles que ustedes son el eje mas importante de toda empresa dedicada a los servicios de seguridad en el país y el mundo entero.

Para ustedes esta hecho este blog, en el cual encontraran los procedimientos de deben realizar en cada uno de sus cargos dentro de los dispositivos de seguridad encomendados en la parte industrial, comercial, bancario, residencial y de obras en todas sus modalidades.

Todos los procedimientos aquí escritos están enmarcados en lo establecido por  la Constitución y las leyes que rigen en nuestro país Colombia. Apoyándonos en el Estatuto de Vigilancia y Seguridad privada 356 de 1994, decretos, leyes y circulares, igualmente en la ley 675 de 2001 régimen de propiedad horizontal. 

También espero contar con los aportes de todos los lectores de esta revista, para que se extienda  a otras personas los conocimientos y vivencias de cada uno de usted.

Es un placer para mi, dar a conocer este proyecto que solo busca aportar algunas recomendaciones e instructivos relacionados con la seguridad privada, personal, familiar, laboral y los bienes privados. 


TEMAS PUBLICADOS DE LA REVISTA.







PROCEDIMIENTOS DE LOS VIGILANTES EN PORTERIA DE CONJUNTOS Y EDIFICIOS RESIDENCIALES


PROCEDIMIENTOS  EN PORTERÍA  DE  CONJUNTOS Y EDIFICIOS RESIDENCIALES


1.        MANTENER  LA PUERTA CERRADA PERMANENTEMENTE Y CON SEGURO PUESTO, TANTO LA PUERTA PEATONAL COMO VEHÍCULAR.
2.        TODO VISITANTE DEBE SER ATENDIDO POR EL CITOFONO SI EXISTE O POR LA VENTANILLA DE LA RECEPCIÓN Y SOLICITAR SU AUTORIZACIÓN DE INGRESO AL RESIDENTE.
3.        NO PERMITIR EL INGRESO DE VISITANTES Y DOMICILIARIOS SIN AUTORIZACIÓN DEL RESIDENTE.
4.        CUANDO EL RESIDENTE AUTORICE EL INGRESO DEL VISITANTE  SOLICITAR  CÉDULA  Y DEBE SER REGISTRADO EN LA MINUTA DE VISITANTES CON TODOS LOS DATOS COMO HORA DE INGRESO.
5.        EL VISITANTE O DOMICILIARIO DEBE DEJAR UN DOCUMENTO CON FOTO  EN LA RECEPCIÓN EL CUAL LE SERÁ ENTREGADO A SU SALIDA. DEBE SER REGISTRADO  EN EL LIBRO CONTROL DE VISITANTES.
6.        CUANDO EL VISITANTE LLEGUE EN VEHÍCULO ESTE NO DEBE INGRESAR HASTA TANTO NO ESTÉ AUTORIZADO POR EL RESIDENTE.
8.        CUANDO EL RESIDENTE AUTORICE EL INGRESO DEL VISITANTE EN VEHÍCULO, SE LE SOLICITARA LA CÉDULA Y SE REGISTRARA EN LA PLANILLA O MINUTA  DE VISITANTES Y DEBERÁ DEJAR UN DOCUMENTO CON FOTO O LA TARJETA DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO. SIEMPRE Y CUANDO EXISTAN FICHAS DE CONTROL DE VISITANTES.
9.        SI EN EL VEHÍCULO INGRESAN MÁS PERSONAS TODAS DEBEN SER REGISTRADAS.
10.     EL VEHÍCULO DE VISITANTES AUTORIZADOS DEBEN SER PARQUEADOS ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN LOS PARQUEADEROS DESTINADOS PARA VISITANTES Y ENTREGADA LA FICHA CORRESPONDIENTE.
11.     SI EXISTE FICHAS DE VISITANTES ESTAS DEBEN SER ENTREGADAS A CADA VISITANTE AUTORIZADO.
12.     TODO VEHÍCULO DE VISITANTE DEBE SER REQUISADO A LA ENTRADA Y A LA SALIDA.
13.     CUANDO EL VISITANTE SE RETIRE DEL CONJUNTO O EDIFICIO RESIDENCIAL DEBE QUEDAR REGISTRADA LA HORA DE SALIDA EN EL LIBRO CONTROL DE ENTRADA DE VISITANTES.

PROCEDIMIENTOS CUANDO ES NUEVO EN UN PUESTO DE RECEPCIÓN O PORTERÍA.

 
1.    AL LLEGAR A SU PUESTO SOLICITAR LISTADO DE RESIDENTES CON NUMERO DE CÉDULA Y APARTAMENTO COMO TORRE.
2.        ESTAR ATENTO Y SER AMABLE EN LA ATENCIÓN.
3.        NO DEJAR INGRESAR PERSONAS QUE NO CONOCE.
4.        ATENDER POR CITOFONO O VENTANILLA.
5.        SI MANIFIESTA SER RESIDENTE Y NO LO CONOCE SOLICITAR CÉDULA Y VERIFICAR CON EL LISTADO DE RESIDENTES SUMINISTRADO POR LA ADMINISTRACIÓN.
6.        PREGUNTAR DE QUE TORRE Y APARTAMENTO ES PROPIETARIO O ARRENDATARIO Y VERIFICAR LA INFORMACIÓN CON EL LISTADO.
7.        SI TIENE DUDAS CONSULTAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
8.        NO SE DEJE PRESIONAR.       

PROHIBICIONES EN PORTERÍA.

 
1.        ESTÁ PROHIBIDO QUE EL VIGILANTE DE PORTERÍA RECIBA LLAVES DE LOS APARTAMENTOS, LLAVES DE VEHÍCULOS, DINERO EN EFECTIVO O ELEMENTOS DE VALOR.
2.        ESTA PROHIBIDO QUE EL VIGILANTE DE PORTERÍA RECIBA VISITAS EN SU RECINTO.
3.        ESTA PROHIBIDO QUE DURANTE SU SERVICIO TENGA AUDÍFONOS PUESTOS.
4.        ESTA PROHIBIDO HABLAR POR CELULAR.
5.        ESTA PROHIBIDO VER TELEVISIÓN.
6.        ESTA PROHIBIDO FUMAR.
7.        ESTA PROHIBIDO DORMIR DURANTE SU SERVICIO.

REALICE SUS COMENTARIOS. 
8.         

LAS EMPRESAS DE VIGILANCIA NO SON SEGUROS



LAS EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA NO SON SEGUROS DICE EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA    DR. LUIS FELIPE MURGUEITO.


Es de tener en cuenta que las compañías de vigilancia y seguridad privada prestan una labor preventiva frente al delito y las contravenciones, en procura de ello establecen procedimientos y controles que de manera indispensable requiere del concurso de los propietarios, dado que todas las actividades de seguridad son de responsabilidad compartida para el logro de los objetivos a cumplir, es de aclarar que ninguna compañía de seguros responde por perdida de joyas, dinero en efectivo, dinero plástico, moneda extranjera, tarjetas de crédito, títulos valores, obras de arte, portátiles, radios frontales extraíbles, armas de fuego y todos aquellos elementos de fácil extracción dejados al interior de la vivienda o dentro de los vehículos, excepto cuando se aseguren estos elementos en forma inventariada y de manera independiente con la compañía aseguradora.

El superintendente de vigilancia y seguridad privada Dr. LUIS FELIPE MURGUEITO   señala que “Las empresas de vigilancia y seguridad privada no son seguros y están contratadas para disminuir el riesgo generado por agentes externos, pero no necesariamente para evitarlo”. “Que el ciudadano debe asegurar sus propios bienes y tomar las medidas de autoprotección necesaria”.

Es importante recordar que de acuerdo a las normas y resoluciones sobre vigilancia privada, este es un servicio preventivo de medio y no de resultados.

Según las normas internacionales de seguridad establecen que la seguridad de los bienes privados  debe ser proporcional a la seguridad del sitio, lo que indica que el propietario del bien privado debe tomar todas las medidas de seguridad para proteger los bienes materiales de acuerdo a su valor mediante instalación de alarmas monitoreadas en su apartamento, utilización de caja fuerte, puerta de ingreso que brinde la seguridad proporcional a los bienes en custodia dentro del aérea privada con sus respectivas cerraduras de seguridad, los dineros y joyas que representen valor de mayor cuantía deben estar en entidades bancarias o dentro de una caja fuerte que cumpla con todas las especificaciones de seguridad establecidas para estas cuantías.


QUIÉN RESPONDE POR LOS ROBOS EN LOS CONJUNTOS O EDIFICIOS LA EMPRESA DE VIGILANCIA O LA ADMINISTRACION?

R/: Es importante resaltar que el Decreto Ley 356 de 1994, contempla en su artículo 89 la posibilidad para los servicios de vigilancia y seguridad privada de pactar con el usuario la contratación de un seguro que cubra los riesgos que afecten los bienes objeto de vigilancia.

De presentarse la situación en la que no se pacto la póliza que cubra los bienes objeto de vigilancia, será la Justicia Ordinaria mediante sentencia en un proceso declarativo quien establezca la responsabilidad de la empresa.



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