CONTRATACIÓN DE SERVICOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.
No. 20131100000015 de 2013.
NUMERAL 7.
Tengamos en cuenta que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada en su circular 015 de 2013 en su numeral 7 “RESPONSABILIDAD DE MEDIOS” establece lo siguiente.
“La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada recuerda a los usuarios del servicio de vigilancia y seguridad privada tanto del sector público como privado, que la finalidad de esta actividad hace relación a disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad o las personas, el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre bienes de quien recibe su protección, sin alterar o perturbar las condiciones para el ejercicio de los derechos y libertades públicas de la ciudadanía y sin invadir la órbita de competencia reservada a las autoridades. En este sentido, se puede decir que el desarrollo de sus labores es de medio y no de resultado.
Por tanto, no es recomendable pactar cláusulas contractuales que determinen una responsabilidad automática a las empresas de vigilancia y seguridad privada, por la perdida y/o daños ocasionados a las instalaciones donde se presta el servicio, sin que media previamente, las respectivas investigaciones de rigor, tanto del mismo servicio vigilado - para constatar si uno de sus dependientes se ve involucrado por acción o por omisión en hechos que atenten contra los bienes o personas a las cuales se brinda vigilancia o protección, como también de las autoridades de la República para determinar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos y los presuntos responsables de los sucedido”.
Tengamos en cuenta que las empresas de vigilancia y seguridad privada no son, empresa aseguradoras, estas son de medios mas no de resultados lo establece la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Y la SUPERVIGILANCIA no obliga a que estas paguen por los daños ocasionados a los bienes que presenten siniestro tanto en las áreas comunes como en las unidades residenciales privadas. Por ello de la importancia de tener en cuenta las recomendaciones que realice la empresa en sus estudios y circulares.
Su responsabilidad debe ser demostrada por autoridad competente y en caso de establecerse esta responsabilidad la empresa deberá hacer uso de los seguros que se hayan pactado y estos dentro de su investigación determinaran si existe afectación de la póliza.
Asimismo, se entraría a demostrar la pre existencia de los elementos que presentaron siniestro dentro de la unidad residencial privada.
DESCARGAR CIRCULAR 015 de 2013.
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