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RESPONSABILIDAD DE MEDIOS EMPRESAS DE VIGILANCIA

CIRCULAR 015 DEL 14 DE ENERO DE 2003

CONTRATACIÓN DE SERVICOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.

No. 20131100000015 de 2013. 

NUMERAL 7. 

Tengamos en cuenta que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada en su circular 015 de 2013 en su numeral 7 “RESPONSABILIDAD DE MEDIOS” establece lo siguiente. 

“La Superintendencia   de Vigilancia y Seguridad  Privada  recuerda a los usuarios del servicio de vigilancia  y seguridad privada tanto  del sector público como privado,  que la finalidad de esta actividad hace relación a disminuir y prevenir las amenazas  que afecten o puedan afectar la vida, la  integridad  o las personas,   el tranquilo  ejercicio  de legítimos derechos sobre bienes de quien recibe su protección, sin alterar o perturbar las condiciones   para el ejercicio  de los derechos y libertades públicas de  la  ciudadanía y  sin invadir la órbita  de  competencia reservada a  las autoridades. En este sentido, se puede decir que el desarrollo de sus labores es de medio y no de resultado.


Por   tanto,    no   es   recomendable  pactar   cláusulas contractuales  que   determinen   una responsabilidad  automática a las empresas   de vigilancia  y seguridad  privada, por la  perdida y/o daños ocasionados a las instalaciones donde se presta el servicio, sin que media previamente, las respectivas investigaciones de rigor, tanto del mismo servicio vigilado - para constatar si uno de sus dependientes se ve involucrado por acción o por omisión en hechos que atenten contra los bienes o personas a las cuales se brinda vigilancia o protección, como también de las autoridades de la  República  para determinar  las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos y los presuntos responsables de los sucedido”.


Tengamos en cuenta que las empresas de vigilancia y seguridad privada no son, empresa aseguradoras, estas son de medios mas no de resultados lo establece la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Y la SUPERVIGILANCIA  no obliga a que estas paguen por los daños ocasionados a los bienes que presenten siniestro tanto en las áreas comunes como en las unidades residenciales privadas. Por ello de la importancia de tener en cuenta las recomendaciones que realice la empresa en sus estudios y circulares. 


Su responsabilidad debe ser demostrada por autoridad competente y en caso de establecerse esta responsabilidad la empresa deberá hacer uso de los seguros que se hayan pactado y estos dentro de su investigación determinaran si existe afectación de la póliza. 


Asimismo, se entraría a demostrar la pre existencia de los elementos que presentaron siniestro dentro de la unidad residencial privada.  

DESCARGAR CIRCULAR 015 de 2013.

DESCARGAR CIRCULAR 015 DE 2013

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