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Cuidado con los trasteos a los inmuebles con deudas

ADMINISTRADOR DEBE ADVERTIR AL NUEVO RESIDENTE SI EL DUEÑO NO ESTÁ AL DÍA

Cuidado con los trasteos a los inmuebles con deudas

NORA PABÓN GÓMEZ* ESPECIAL PARA EL TIEMPO Alfonso León, administrador de un edificio, comenta que donde vive hay un propietario que ocupa el apartamento 201 y, por decirlo de alguna forma, es el representante del dueño del 203. Además, agrega que en agosto fue nombrado en la asamblea como revisor fiscal.

El pasado 23 de octubre este señor autorizó el trasteo del apartamento 203 sin mi conocimiento y autorización. Tanto el 201 como el 203 se encuentran en mora. Pregunto: ¿puedo evitar que ingrese el trasteo de los nuevos inquilinos por la mora de seis meses en cada propiedad que tiene este señor? Respuesta. El revisor fiscal no tiene la función de autorizar los trasteos, ni de dar órdenes a los vigilantes. Por lo tanto, al hacerlo se está extralimitando en sus funciones y el administrador en representación de la persona jurídica de la propiedad horizontal o cualquier propietario afectado podría instaurar las acciones judiciales del caso.

Por otra parte, aunque se requiere permiso de la administración para ingresar y sacar los trasteos, y cumplir con los requisitos establecidos por los reglamentos y las normas policivas, no es posible limitar el derecho de propiedad sobre los bienes privados; en consecuencia, no puede impedir la entrada del trasteo del nuevo inquilino o arrendatario.

Lo que debe hacer el administrador es advertir al nuevo residente que de no pagar las cuotas correspondientes a las expensas ordinarias adeudadas por el propietario, se impondrán las sanciones previstas en el reglamento y se le podrá cobrar judicialmente esta deuda, ya que de acuerdo con la Ley los tenedores a cualquier título son solidarios con el propietario por el concepto mencionado.
Por eso es importante que antes de tomar un inmueble los arrendatarios se aseguren de que su dueño se encuentre al día con la copropiedad.

Morosidad en las cuotas El lector Efraín Cáceres Tinjacá pregunta si existe alguna sanción para el administrador que deje crecer la morosidad de las cuotas de administración.

Respuesta. Una de las principales funciones que la Ley le asigna al administrador es cobrar y recaudar directamente, o a través de apoderado, las cuotas ordinarias y extraordinarias, y cualquier obligación económica que tengan los propietarios u ocupantes de bienes privados.

La norma agrega que debe iniciar de manera oportuna y sin autorización de los demás órganos de administración el cobro judicial de los valores adeudados. Como mandatario de los propietarios es responsable de lo que haya dejado de recibir por su culpa.

De acuerdo con lo previsto por la Ley de Propiedad Horizontal, deberá responder por los perjuicios que ocasione a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros, y se presume la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento de esta función y de las demás atribuidas por la Ley y el reglamento.

Esto significa que los afectados pueden instaurar acciones judiciales para que rinda las cuentas y para obtener la indemnización de los daños.


*ABOGADA, ASESORA EXTERNA.
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Antes de tomar un inmueble los arrendatarios se deben asegurar de que el propietario no tenga ninguna obligación pendiente.

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