ADMINISTRADOR DEBE ADVERTIR AL NUEVO RESIDENTE SI EL DUEÑO NO ESTÁ AL DÍA
Cuidado con los trasteos a los inmuebles con deudas
NORA PABÓN GÓMEZ* ESPECIAL PARA EL TIEMPO Alfonso León, administrador de un
edificio, comenta que donde vive hay un propietario que ocupa el apartamento
201 y, por decirlo de alguna forma, es el representante del dueño del 203.
Además, agrega que en agosto fue nombrado en la asamblea como revisor fiscal.
El pasado 23 de octubre este señor
autorizó el trasteo del apartamento 203 sin mi conocimiento y autorización.
Tanto el 201 como el 203 se encuentran en mora. Pregunto: ¿puedo evitar que
ingrese el trasteo de los nuevos inquilinos por la mora de seis meses en cada
propiedad que tiene este señor? Respuesta. El revisor fiscal no tiene la
función de autorizar los trasteos, ni de dar órdenes a los vigilantes. Por lo
tanto, al hacerlo se está extralimitando en sus funciones y el administrador en representación de la persona jurídica de la propiedad horizontal o
cualquier propietario afectado podría instaurar las acciones judiciales
del caso.
Por otra parte, aunque se requiere permiso de la administración para
ingresar y sacar los trasteos, y cumplir con los requisitos establecidos por
los reglamentos y las normas policivas, no es posible limitar el derecho de
propiedad sobre los bienes privados; en consecuencia, no puede impedir la
entrada del trasteo del nuevo inquilino o arrendatario.
Lo que debe hacer el administrador es advertir al nuevo residente que de no
pagar las cuotas correspondientes a las expensas ordinarias adeudadas por el
propietario, se impondrán las sanciones previstas en el reglamento y se le
podrá cobrar judicialmente esta deuda, ya que de acuerdo con la Ley los
tenedores a cualquier título son solidarios con el propietario por el concepto
mencionado.
Por eso es importante que antes de tomar un inmueble los arrendatarios se
aseguren de que su dueño se encuentre al día con la copropiedad.
Morosidad en las cuotas El lector Efraín Cáceres Tinjacá pregunta si existe
alguna sanción para el administrador que deje crecer la morosidad de las cuotas
de administración.
Respuesta. Una de las principales funciones que la Ley le asigna al
administrador es cobrar y recaudar directamente, o a través de apoderado, las
cuotas ordinarias y extraordinarias, y cualquier obligación económica que
tengan los propietarios u ocupantes de bienes privados.
La norma agrega que debe iniciar de manera oportuna y sin autorización de
los demás órganos de administración el cobro judicial de los valores adeudados.
Como mandatario de los propietarios es responsable de lo que haya dejado de
recibir por su culpa.
De acuerdo con lo previsto por la Ley de Propiedad Horizontal, deberá
responder por los perjuicios que ocasione a la persona jurídica, a los
propietarios o a terceros, y se presume la culpa leve del administrador en los
casos de incumplimiento de esta función y de las demás atribuidas por la Ley y
el reglamento.
Esto significa que los afectados pueden instaurar acciones judiciales para
que rinda las cuentas y para obtener la indemnización de los daños.
*ABOGADA, ASESORA EXTERNA.
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Antes de tomar un inmueble los
arrendatarios se deben asegurar de que el propietario no tenga ninguna
obligación pendiente.
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