PROCEDIMIENTOS CON EMPLEADAS DEL SERVICIO- TRASTEOS Y PAQUETES- MENORES DE EDAD- CIRCULAR 011/2011 PROTOCOLO OPERACIONAL SECTOR RESIDENCIAL
Al ingresar al
inmueble se registra la misma forma que ingresan los visitantes.
La empleada solo
podrá ingresar con previa autorización por escrito del usuario, cuando el
inmueble se encuentre solo.
Las empleadas
domésticas no están autorizadas para permitir el ingreso de visitantes.
Al ingreso y a la
salida se le debe practicar la requisa, sin vulnerar la dignidad humana y
teniendo en cuenta los parámetros fijados en el código de procedimiento penal colombiano.
Informar a los
usuarios cuando se observen conductas sospechosas por parte de la empleada.
6.1.1.4. Trasteos
y Salidas de Paquetes
No se permitirán
trasteos en horas de la noche.
Para que un residente pueda realizar un trasteo deberá informar a la administración
del inmueble, y a su vez, la administración notificar por escrito a la
portería, para que el personal de seguridad permita la salida o el ingreso del trasteo.
El recorredor
deberá estar vigilante durante la realización de un trasteo.
La salida de electrodomésticos, muebles, enseres, y demás elementos, se autorizará
por parte del residente quién debe informar a la administración del inmueble, y
a su vez la administración notificar por escrito a la portería, para que el
personal de seguridad permita la salida de los elementos.
Todo paquete grande que sea retirado de las instalaciones por personas diferentes
a los propietarios debe ser requisado y registrado en la minuta.
6.1.1.5. Menores
de Edad
No permitir la
salida de las instalaciones de los niños menores de 12 años sin la compañía de
los padres o familiares o con terceros, sin la autorización previa de al menos
uno de los padres.
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