6. Condiciones Específicas para la prestación del servicio de vigilancia y
seguridad privada en el sector residencial
6.1. Control de Acceso
El personal de vigilancia que preste el servicio en áreas residenciales,
debe adoptar Procedimientos tendientes al control de acceso de personas y vehículos con
el fin de prevenir, minimizar y evitar actos que vayan en contra de la
seguridad de bienes y personas a su cargo.
Así las cosas, el Control de Acceso se entiende como el conjunto de medios,
normas y acciones que tienen como finalidad, restringir o permitir el ingreso o
salida de personas, animales o cosas.
Dentro de las funciones que debe realizar el personal de la vigilancia en
el sector Residencial en cuanto a Control de Acceso están:
- Identificar a las personas que van a ingresar al inmueble.
- Nunca dejar solo el puesto de trabajo, el cual siempre debe estar iluminado y especialmente en la totalidad en horas de la noche.
- Mantener cerradas las puertas de ingreso tanto de personas como de vehículos.
6.1.1.1. Ingreso y Salida de usuarios
Antes de permitir el ingreso o activar el control de apertura y cierre de
las puertas se debe identificar claramente a los usuarios.
Verificar si las personas que ingresan al tiempo con los residentes son acompañantes
de los mismos.
6.1.1.2. Ingreso y Salida de visitantes
Toda persona que no pertenece al inmueble, y que concurre por vez primera,
o asiduamente, a visitar a alguno de los residentes, debe ser anunciada y su ingreso
autorizado mediante alguna de las siguientes formas:
Verbal
1. A viva voz
2. Telefónicamente
Escrita
1. Memorandos (internos y Externos)
2. Listados
3. Procedimientos
Electrónica
1. E-mail
2. Intranet
Mensajería instantánea
Toda persona que no pertenece al inmueble, y que concurre por vez primera,
o asiduamente, a visitar a alguno de los residentes o a laborar, se deberá registrar así como revisar la entrada y salida
de paquetes.
Los servicios de vigilancia y seguridad privada no podrán realizar ningún
tipo de requisa y mucho menos con contacto físico, toda vez que es la Fuerza Pública
la única facultada para tal fin.
Los servicios de vigilancia y seguridad privada pueden utilizar equipos de detección,
visión y detección que permiten llevar a cabo este tipo de controles sin que
haya contacto de ninguna naturaleza
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