REVISTA SEGURIDAD PRIVADA MJG

Cuidado con los trasteos a los inmuebles con deudas

ADMINISTRADOR DEBE ADVERTIR AL NUEVO RESIDENTE SI EL DUEÑO NO ESTÁ AL DÍA

Cuidado con los trasteos a los inmuebles con deudas

NORA PABÓN GÓMEZ* ESPECIAL PARA EL TIEMPO Alfonso León, administrador de un edificio, comenta que donde vive hay un propietario que ocupa el apartamento 201 y, por decirlo de alguna forma, es el representante del dueño del 203. Además, agrega que en agosto fue nombrado en la asamblea como revisor fiscal.

El pasado 23 de octubre este señor autorizó el trasteo del apartamento 203 sin mi conocimiento y autorización. Tanto el 201 como el 203 se encuentran en mora. Pregunto: ¿puedo evitar que ingrese el trasteo de los nuevos inquilinos por la mora de seis meses en cada propiedad que tiene este señor? Respuesta. El revisor fiscal no tiene la función de autorizar los trasteos, ni de dar órdenes a los vigilantes. Por lo tanto, al hacerlo se está extralimitando en sus funciones y el administrador en representación de la persona jurídica de la propiedad horizontal o cualquier propietario afectado podría instaurar las acciones judiciales del caso.

Por otra parte, aunque se requiere permiso de la administración para ingresar y sacar los trasteos, y cumplir con los requisitos establecidos por los reglamentos y las normas policivas, no es posible limitar el derecho de propiedad sobre los bienes privados; en consecuencia, no puede impedir la entrada del trasteo del nuevo inquilino o arrendatario.

Lo que debe hacer el administrador es advertir al nuevo residente que de no pagar las cuotas correspondientes a las expensas ordinarias adeudadas por el propietario, se impondrán las sanciones previstas en el reglamento y se le podrá cobrar judicialmente esta deuda, ya que de acuerdo con la Ley los tenedores a cualquier título son solidarios con el propietario por el concepto mencionado.
Por eso es importante que antes de tomar un inmueble los arrendatarios se aseguren de que su dueño se encuentre al día con la copropiedad.

Morosidad en las cuotas El lector Efraín Cáceres Tinjacá pregunta si existe alguna sanción para el administrador que deje crecer la morosidad de las cuotas de administración.

Respuesta. Una de las principales funciones que la Ley le asigna al administrador es cobrar y recaudar directamente, o a través de apoderado, las cuotas ordinarias y extraordinarias, y cualquier obligación económica que tengan los propietarios u ocupantes de bienes privados.

La norma agrega que debe iniciar de manera oportuna y sin autorización de los demás órganos de administración el cobro judicial de los valores adeudados. Como mandatario de los propietarios es responsable de lo que haya dejado de recibir por su culpa.

De acuerdo con lo previsto por la Ley de Propiedad Horizontal, deberá responder por los perjuicios que ocasione a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros, y se presume la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento de esta función y de las demás atribuidas por la Ley y el reglamento.

Esto significa que los afectados pueden instaurar acciones judiciales para que rinda las cuentas y para obtener la indemnización de los daños.


*ABOGADA, ASESORA EXTERNA.
Jupiter Images.
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Antes de tomar un inmueble los arrendatarios se deben asegurar de que el propietario no tenga ninguna obligación pendiente.

AL PAREDÓN LOS ADMINISTRADORES DE LOS EDIFICIOS Y CONJUNTOS

Ojo con los administradores tramposos de conjuntos y edificios


Multas exageradas, robos y cobro de cheques girados a terceros, algunos de sus abusos. Descúbralos.

 
Se estima que en Bogotá cerca del 65 por ciento de la población reside en propiedad horizontal.
Foto: Archivo particular
Se estima que en Bogotá cerca del 65 por ciento de la población reside en propiedad horizontal.
Coraje y desesperación pueden estar sintiendo algunos copropietarios de edificios y conjuntos residenciales al ver que los administradores, o en su defecto, el consejo de administración, aprovechan su cargo para abusar de los residentes.

Tal es el caso de Alfonso León y sus vecinos, que viven en un conjunto residencial ubicado en la calle 169 con carrera 16C. Allí, según los residentes, la administradora alcanzó a robarles 68 millones de pesos.

La historia comenzó cuando los vecinos se dieron cuenta de que esta mujer, al parecer, cobraba a nombre de ella un cheque que iba destinado a la empresa que prestaba el servicio de vigilancia en el conjunto.

Durante cuatro meses, la administradora hacía que el presidente de la junta de copropietarios firmara el cheque que iba dirigido a la empresa de vigilancia San Martín, luego ella agregaba su nombre y así podía hacer efectivo el cobro.

El vecino Alfonso León contó que para no levantar sospechas, ella entregaba una carta de recibido al presidente con la firma falsificada de la empresa, y así seguía llenándose los bolsillos del dinero que se reunía para que los residentes se sintieran seguros.

El engaño terminó a mediados del 2013, cuando la empresa de vigilancia sentenció que no seguiría prestando el servicio por falta de pago. Ese fue el momento en el que los residentes denunciaron el caso ante la Fiscalía.

Cobros exagerados

La manzana de la discordia de casi todos los edificios es el ruido que generan algunos vecinos. Este problema, si no se maneja bien, puede llegar a situaciones extremas como la de Manotas Char, quien asesinó a un vecino al discutir por esta circunstancia.

Por ello es tan importante el papel que cumplen los administradores. Sin embargo algunos pueden cometer atropellos, como en el caso que contó la vecina Juana Ángel, quien desesperada contactó a EL TIEMPO ZONA para describir la realidad que vive en su edificio ubicado en la localidad de Chapinero.

Ángel relató que a tres copropietarios les cobraron 600.000 pesos por hacer ruido, monto que para ella es exagerado. Además denunció los constantes robos a los apartamentos y que no hay medidas que eviten esto.

Ante sanciones y multas, como la que expuso Ángel, usted como residente puede participar en las asambleas de copropietarios, en donde se aprueban acuerdos a fin de fijar cobros para los vecinos que no cumplan con el manual de convivencia, el cual, también se establece mediante pactos entre las asambleas.

Ambos casos evidencian la falta de control que tienen los administradores, quienes trabajan ‘sin Dios ni ley’.

Sin embargo, para ustedes como lectores, y posibles afectados, no todo está perdido: asesórese con un experto en Propiedad Horizontal (PH). Es más, en localidades como Suba y Chapinero hay consejos de PH creados por las Juntas de Administración Local, los cuales brindan acompañamiento en temas de convivencia.

No obstante, en Usaquén aún no se ha formado este consejo por problemas de coordinación, lo que genera poca información para los residentes de esta localidad.

Opinión de un experto

El presidente del Consejo Local de Propiedad Horizontal (PH) de Chapinero, Alejando Michells, explica que hay que reformar la Ley 675 del 2001. Para él, es una norma de 13 años que no ha sido reformada. Así que se debe crear una entidad adscrita, ya sea del Ministerio del Interior o de una superintendencia. Además es necesario que el Congreso analice quién puede jalonar el tema de la PH, porque es un asunto abandonado al que nadie le ha hecho frente para poderlo regular.

¿Quién regula sus funciones?

En los bienes de propiedad horizontal debe haber un administrador (representante legal de la unidad inmobiliaria) y un manual de convivencia (reglamento interno).

El meollo es que el control que se hace de un administrador es más interno que externo. Por lo que debe existir un consejo de administración, el cual tiene entre sus funciones vigilar que el administrador cumpla con sus deberes. Este consejo es elegido por la asamblea de copropietarios.

“No hay ninguna entidad que esté controlando los problemas que se presentan con los administradores”, explicó Jorge Arámbula, especialista en propiedad horizontal.

Arámbula agregó que los problemas de propiedad horizontal entran más como quejas a las alcaldías locales y que estas son solucionadas por las secretarías de inspecciones de cada localidad.

Sin embargo, cuando hay problemas graves, como desvíos de dineros, estos deben ser denunciados penalmente.

Existe la Ley 675 del 2001, en la que está estipulado todo lo relacionado con el régimen de propiedad horizontal, pero, según Arámbula, esta debe ser modificada pues hay muchos vacíos.

¿Qué se debe hacer?

Para evitar abusos, Jorge Arámbula, especialista en estos temas, da una serie de recomendaciones:

1. Asegurarse: existen unos seguros de zonas comunales, así como una póliza de manejo. Este seguro garantiza que en caso de un robo (ya sea por parte de un administrador, un atraco, u otro modo) se haga un reintegro del dinero.

2. Hacer los pagos con cheques: Para evitar los desvíos de dinero en los pagos de servicios, este se debe pagar, en lo posible, con cheques. Deben hacerse con dos firmas, tanto del administrador como de un representante de la copropiedad, e informarle al banco que solo así se debe consignar.

3. Asesórese: existen instancias que brindan asesoría y pedagogía sobre el tema, una de estas es el Consejo Local de Propiedad Horizontal.

EL TIEMPO ZONA


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