REVISTA SEGURIDAD PRIVADA MJG

RECOMENDACIONES SISTEMAS DE CONTROL ELECTRONICO


RECOMENDACIONES 
PARA SISTEMA DE CONTROL ELECTRÓNICO


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RESIDENTES  Y COPROPIETARIOS
  1. Mantener actualizada la base de datos de residentes o propietarios de vehículos en el sistema.
  2. Mantener actualizada la base de datos de los residentes.
  3. Crear un protocolo de seguridad con  relación al manejo de las tarjetas control vehicular y peatonal. 
  4. Asignar una tarjeta por vehículo u persona.
  5. Registrar las tarjetas en el libro control tanto vehicular como peatonal.  
  6. La tarjeta control vehicular o peatonal en su base de datos debe registrar toda la información del propietario como del vehículo. 
  7. Las claves de ingreso peatonal al conjunto u edificio residencial es única y intransferible.
  8. Las claves de ingreso peatonal a las torres del conjunto residencial es única y intransferible.
  9. Realizar campañas educativas tendientes a concientizar a las personas de la importancia de no dejar las tarjetas dentro del vehículo.
  10. Ubicación de cámaras de seguridad a la entrada y salida vehícular, con altura y Angulo de visión adecuada que permita la identificación del ocupante como del vehículo.
  11. Tenga en cuenta que la tarjeta vehícular es el valor del vehículo.
  12. La tarjeta control vehícular es intransferible. "No puede ser dada a otra persona", ni ser utilizada en otro vehículo que no le corresponda la asignación.
  13. La tarjeta control vehícular debe ser asignada a los residentes y propietarios que vivan dentro del conjunto residencial y que tienen vehículo. No puede ser dada a personas que no viva dentro de la unidad residencial.
  14. Se debe asignar una tarjeta por vehículo. 
  15. En caso de perdida de la tarjeta control vehicular se debe instaurar la respectiva denuncia y esta debe ser bloqueada en el sistema de la copropiedad y asignada una nueva.
  16. En caso de que uno de los copropietarios o residentes se vaya de la copropiedad deberá devolver la  tarjeta control,  en caso de no hacerlo se debe de bloquear y asignar una nueva tarjeta a los residentes que ocupen el lugar.
  17. Tenga en cuenta que el funcionamiento de la tarjeta control vehícular o peatonal debe ser in/out, " para poder entrar debe haber una salida y viceversa.
  18. Tener en cuenta que una cosa es control peatonal y otra control vehicular. Por lo cual las tarjetas no pueden ser las mismas. 
  19. La tarjeta control vehícular controla la entrada del vehículo y la de control peatonal controla la entrada de la persona. Por esta razón en la asignación una lleva solo datos de la persona y la otra datos del propietario y vehículo.
  20. Tener en cuenta para la asignación de las tarjetas la infraestructura de la copropiedad ya que en algunas cuentan con: ENTRADA Y SALIDA PEATONAL; ENTRADA Y SALIDA VEHÍCULAR DE RESIDENTES U COPROPIETARIOS; ENTRADA Y SALIDA VEHICULAR PARA VISITANTES, y OTROS sistemas de organización residencial.
  21. Es importante diferenciar y establecer las Jerarquías de las tarjetas.  que quiero decir con esto.  que con la tarjeta vehícular,  la persona no puede ingresar por el sector peatonal,  y viceversa. 
  22. No olvide que la tarjeta de control tanto vehicular, como peatonal,  es como el documento o cédula de identificación de las personas. Es única. 

.VISITANTES EN VEHÍCULOS

  1. Todo ingreso de visitante debe estar autorizado por la persona a visitar.
  2. Deben quedar debidamente registradas las personas visitantes que ingresan como los datos del vehículo.
  3. El visitante debe dejar un documento que lo identifique diferente a la cédula y se debe entregar una ficha debidamente identificable con el número del parqueadero a utilizar.
  4. El vehículo debe ser ubicado en el parqueadero destinado para los visitantes y de acuerdo a su número de ficha.
  5. Los visitantes que  llegan a pie deben ser registrados en la minuta de visitante y deben dejar un documento de identificación.
  6. Si existe un software de control de visitantes deberá ser registrado en este sistema. 
  7.  Los vehículos de visitantes solo se deben parquear en los parqueaderos destinados para este fin.

DEFINICIONES.

VISITANTE. Es toda persona que no habita dentro del conjunto o edificio residencial de forma permanente.

DOMICILIARIO. Es toda persona que lleva un elementos solicitado por un residente del conjunto o edificio residencial su ingreso es temporal y controlado. 



REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Teniendo en cuenta que el tema central de esta primera parte está centrado a la seguridad residencial, veo la importancia de que el personal que trabaja en esta rama de la seguridad tenga conocimiento de la normatividad que rige la propiedad horizontal en Colombia.

El tema que veremos a continuación está relacionado con la ley 675 de 2011 por medio del cual se expide el régimen de propiedad horizontal.
 

CAP I T U L O I
GENERALIDADES
CAPITULO I

Objeto y Definiciones
 
Artículo 1°. Objeto. La presente ley regula la forma especial de dominio, denominada propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad.

Artículo 2°. Principios orientadores de la ley. Son principios orientadores de la presente ley:
 
1. Función social y ecológica de la propiedad. Los reglamentos de propiedad horizontal deberán respetar la función social y ecológica de la propiedad, y por ende, deberán ajustarse a lo dispuesto en la normatividad urbanística vigente.

2. Convivencia pacífica y solidaridad social. Los reglamentos de propiedad horizontal deberán propender al establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad social entre los copropietarios o tenedores.

3. Respeto de la dignidad humana. El respeto de la dignidad humana debe inspirar las actuaciones de los integrantes de los órganos de administración de la copropiedad, así como las de los copropietarios para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la ley.

4. Libre iniciativa empresarial. Atendiendo las disposiciones urbanísticas vigentes, los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, así como los integrantes de los órganos de administración correspondientes, deberán respetar el desarrollo de la libre iniciativa privada dentro de los límites del bien común.

5. Derecho al debido proceso. Las actuaciones de la asamblea o del consejo de administración, tendientes a la imposición de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, deberán consultar el debido proceso, el derecho de defensa, contradicción e impugnación.

Artículo 3°. 

Definiciones. Para los efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:

Régimen de Propiedad Horizontal: Sistema jurídico que regula el sometimiento a propiedad horizontal de un edificio o conjunto, construido o por construirse.

Reglamento de Propiedad Horizontal: Estatuto que regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal.

Edificio: Construcción de uno o varios pisos levantados sobre un lote o terreno, cuya estructura comprende un número plural de unidades independientes, aptas para ser usadas de acuerdo con su destino natural o convencional, además de áreas y servicios de uso y utilidad general. Una vez sometido al régimen de propiedad horizontal, se conforma por bienes privados o de dominio particular y por bienes comunes.

Conjunto: Desarrollo inmobiliario conformado por varios edificios levantados sobre uno o varios lotes de terreno, que comparten, áreas y servicios de uso y utilidad general, como vías internas, estacionamientos, zonas verdes, muros de cerramiento, porterías, entre otros. Puede conformarse también por varias unidades de vivienda, comercio o industria, estructuralmente independientes.

Edificio o conjunto de uso residencial: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados a la viviend a de personas, de acuerdo con la normatividad urbanística vigente.

Edificio o conjunto de uso comercial: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados al desarrollo de actividades mercantiles, de conformidad con la normatividad urbanística vigente.

Edificio o conjunto de uso mixto: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular tienen diversas destinaciones, tales como vivienda, comercio, industria u oficinas, de conformidad con la normatividad urbanística vigente.

Bienes privados o de dominio particular: Inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, integrantes de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, con salida a la vía pública directamente o por pasaje común.

Bienes comunes: Partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.

Bienes comunes esenciales: Bienes indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio o conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular. Los demás tendrán el carácter de bienes comunes no esenciales. Se reputan bienes comunes esenciales, el terreno sobre o bajo el cual existan construcciones o instalaciones de servicios públicos básicos, los cimientos, la estructura, las circulaciones indispensables para aprovechamiento de bienes privados, las instalaciones generales de servicios públicos, las fachadas y los techos o losas que sirven de cubiertas a cualquier nivel.

Expensas comunes necesarias: Erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto. Para estos efectos se entenderán esenciales los servicios necesarios, para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los servicios públicos esenciales relacionados con estos.

En los edificios o conjuntos de uso comercial, los costos de mercadeo tendrán el carácter de expensa común necesaria, sin perjuicio de las excepciones y restricciones que el reglamento de propiedad horizontal respectivo establezca.

Las expensas comunes diferentes de las necesarias, tendrán carácter obligatorio cuando sean aprobadas por la mayoría calificada exigida para el efecto en la presente ley.

Coeficientes de copropiedad: Indices que establecen la participación porcentual de cada uno de los propie tarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal.  Definen además su participación en la asamblea de propietarios y la proporción
con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio o conjunto, sin perjuicio de las que se determinen por módulos de contribución, en edificios o conjuntos de uso comercial o mixto.

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